¿Qué son los sindicatos, para qué sirven y cómo se forman?
¿Porque se requiere formar sindicatos?
Históricamente los sindicatos son organizaciones sociales, constituidas por trabajadores, para proteger los derechos y promover los intereses comunes de sus miembros, en base a la contratación colectiva, mediante la procura de mejorar el salario, las prestaciones sociales y las condiciones del trabajo; en consecuencia, los sindicatos defienden la vida y el trabajo digno de sus representados, frente en unos casos al empresario privado y en otros frente al estado.
Convenio 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación.
Convenio 98 de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y la Negociación Colectiva.
Constitución de la República: Arts.: 11, 33, 34, 325, 326, 327, 328
Código del Trabajo: Arts. 440 Libertad de asociación; Art. 441 Protección del Estado; Art. 442 Personería jurídica; Art. 443 Requisitos para formar asociaciones; Art. 444 Estatuto y requisitos; Art. 448 Voluntad por escrito; Art. 452 Número para formar Comité de Empresa; Art. 459 Comité de Empresa y requisitos; Art. 461 Funciones el Comité de Empresa; Art. 462 Obligaciones del Comité de Empresa.
Procedimiento para formar sindicatos
a) Efectuar la asamblea general constitutiva con el número mínimo de 30 trabajadores, expresando la voluntad para conformar la organización sindical.
b) Elaborar, debatir y aprobar el estatuto que normará a la organización sindical, en asamblea general.
c) Recolección de firmas y fotocopias de las cédulas de los asistentes a la asamblea general constitutiva y las certificaciones correspondientes del secretario de actas.
d) Elección de la directiva provisional.
El Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. 012 de 18 de enero de 2024, expide el Reglamento para el ejercicio de la libertad y autonomía sindical: Art. 4 Requisitos para otorgar personería jurídica a las organizaciones sindicales. Art. Del término para subsanar, en 10 días se deben subsanar cualquier omisión.
Requisitos que te exige presentar el Ministerio del Trabajo
a) Petición dirigida al Ministerio del Trabajo solicitando la aprobación de la personería jurídica de la organización y su correspondiente registro. Dicha petición debe estar suscrita por el secretario general o presidente de la Directiva Provisional. Se hará constar, además, el domicilio de la organización, dirección electrónica (e-mail) para las notificaciones. Es opcional, el patrocinio de un abogado o promotor sindical.
b) Copia del Acta de Asamblea General Constitutiva con nombres y apellidos, número de cédulas y firmas autógrafas de los concurrentes. Los que no supieren firmar deberán dejar impresa su huella digital.
c) Dos copias del acta determinada en el numeral anterior, autenticada por el secretario de actas y comunicaciones de la Directiva provisional;
d) Tres ejemplares del Estatuto de la organización, autenticados por el secretario de Actas y Comunicaciones de la directiva provisional, con indicación de las fechas de las sesiones en las que fue discutido y aprobado.
e) Dos ejemplares de la nómina (nombres y apellidos) de los miembros de la Directiva provisional, con la indicación de número de cédula, nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos, se acompañará una copia fotostática de la cédula de identidad.
f) Nómina de todos los trabajadores que se hubieren incorporado a la organización con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirla, en la que se especifique: número de cédula, lugar de residencia, profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.
g) Para las organizaciones laborales de instituciones públicas, se deberá justificar, el régimen laboral que ampara a los constituyentes.